Antes de haber ido a la Salada de Mediana mirando a ver por qué camino podía ir, al poco de la inauguración de la variante de el Burgo de Ebro (que está al lado) me quedé mirando este labrado, a mi parecer antes allí había un camino y aprovechando el desconcierto de la nueva variante lo han labrado, además el "dueño" para frenar la costubre de paso ha puesto un cartel de propiedad privada(si es así y es de su propiedad debería existir el derecho de servidumbre de paso, no se corta un camino que sigue monte arriba así porque sí), piedras y un poste de hormigón tirado.
Pasó una persona del pueblo paseando al perro con su bici y le pregunté, me dijó que eso había sido camino toda la vida y que ese era el camino utilizado para ir a la Salada de Mediana, que el que lo había labrado era un sinvergüenza, se bajó de la bici y atravesó el labrado para seguir por el camino.
Tambien hay cerca un camino cortado por cadenas que no sé si será legal.
Los caminos son un valioso patrimonio y están muy mal protegidos.
sábado, 17 de julio de 2010
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Cuerpo de Agentes Forestales del Ayuntamiento de Zaragoza
ResponderEliminar¡INTENTO DE SUPRESION!
INACEPTABLE el intento del Alcalde de Zaragoza (Juan Alberto Belloch) de disolver este Cuerpo. Si se pretende realizar reducción de gasto público, hay otras maneras. Todos sospechamos y tenemos claro que el inicio de este desaguisado ha sido a partir de una intervención de sus agentes en materia de delito ambiental en el que estaba involucrado un ¿"amiguísimo" de un "altísimo" cargo municipal?
INJUSTIFICABLE operativamente. En protección ambiental no sobra nadie. Aunque la mayor parte de las competencias ambientales correspondan a la administración autonómica, el refuerzo extra de los agentes forestales de Zaragoza es imprescindible y todo un referente de actuaciones para los demás agentes del resto de España (municipales, autonómicos y estatales)
ILEGAL el intento por parte del Alcalde Belloch de ELIMINAR LA CONDICION DE AGENTES DE LA AUTORIDAD, ya que la legislación básica estatal así lo determina:
1) Artículo 149 de la Constitución Española, el cual determina cuales serán las materias de exclusiva competencia del Estado; en su apartado 23, establece como una de las competencias “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”.
B)Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; en el artículo 6.q define: “Agente Forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.”